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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0058] • GREGORIO III, 731-741 • ABORTO. INFANTICIDIO. ANTICONCEPCIÓN

Del Libelo penitencial Excerptum de diversis criminibus et remediis eorum (ex Patrum dictis Canonumque sententiis), año 731

0731 0? 0? 0017

Cap. 17.–Si una mujer fornicara y matara al niño que de ello naciera, y la que intentare abortar y matar lo concebido, o hiciera por no concebir, bien sea de adulterio o de legítimo matrimonio, los antiguos cánones decretaron que las tales mujeres recibieran la comunión a la muerte. Nos, sin embargo, por misericordia, establecemos que las tales mujeres y sus cómplices en sus maldades hagan penitencia por siete años. Si una mujer pobre matara a su hijo, el canon le fija siete años de penitencia. La mujer que concibe y mata al hijo o hija en el útero antes de los cuarenta días, haga penitencia como homicida. Si por culpa muriere el hijo sin bautismo, haga penitencia tres años; sin culpa, tres cuaresmas. Pero las que por negligencia sofocan a sus hijos, hagan penitencia como los homicidas; de otra suerte, queda al arbitrio del sacerdote.

[MEM, 32]